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«El gran Papa San Pío V, unido a su padre espiritual y predecesor Pablo IV y a todos los pontífices del pasado y del futuro, consolidó la defensa del Papado a través de sus vitales sentencias contra los herejes infiltrados en la Santa Iglesia.
Es entendible el espíritu profético de su pontificado, por ello hizo suya y confirmó a perpetuidad la Bula de Pablo IV Cum ex apostolatus officio y asimismo estableció la inmutabilidad del Canon de la Santa Misa en su propia Bula Quo primum tempore, para salvaguardar así los dos bienes que en nuestro tiempo serían objeto predilecto de los ataques de Satanás y sus agentes; el Papado y la Santa Misa.
Usurpador es aquel que ocupa un cargo que no le corresponde por Derecho.
«Agregamos que si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal, incluso en función de Legado, o electo PONTÍFICE ROMANO que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía. o incurrido en cisma, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, ES NULA, INVÁLIDA Y SIN NINGÚN EFECTO.» (Pablo IV, Bula Cum ex apostolatus officio, confirmada por San Pío V).
«Adiicientes quod si ullo umquam tempore apparuerit aliquem Episcopum, etiam pro Archiepiscopo, seu Patriarcha, vel Primate se gerentem, aut praedictae Romanae Ecclesiae Cardinalem, etiam ut praefertur, Legatum, seu etiam Romanum Pontificem ante eius promotionem, vel in Cardinalem, seu Romanum Pontificem assumptionem a fide Catholica deviasse, aut in aliquam haeresim incidisse, promotio, seu assumptio de eo etiam in concordia, et de unanimi omnium Cardinalium assensu facta, nulla, irrita, et inanis existat.»
Si, como afirman los lefebvrianos, no fuera posible el reinado de un impostor como “papa”, Pablo IV y sus sucesores no hubiesen nunca elaborado esta sentencia. Tan era PREVISTO el arribo de un falso Papa reconocido como papa que el propio Papa Pablo IV lo especificó al inicio de la Bula:
«y para que no suceda que pudiéramos ver en el Lugar Santo la abominación de la desolación, predicha por el profeta Daniel y no sea que parezcamos perros mudos, ni mercenarios, o dañados los malos vinicultores; con la ayuda de Dios para Nuestro empeño pastoral, anhelamos capturar las zorras que tientan desolar la Viña del Señor y rechazar los lobos lejos del rebaño.»
«nec aliquando contingat Nos abominationem desolationis, quae dicta est a Daniele Propheta, in loco sancto videre, cupientes, quantum cum Deo possumus, pro nostro munere Pastorali vulpes vineam Domini demoliri satagentes capere, et lupos ab ovilibus arcere, ne canes muti videamur nequeuntes latrare, et perdamur cum malis agricolis, ac mercenario comparemur.»
Por Derecho, los que previamente son herejes contumaces, y son electos pontífices, obispos, o cualquier cargo o dignidad -como el caso del cabalista Pierleoni en 1131- igualmente son antipapas, o nulos en su ordenación como todos los obispones que han sido herejes infiltrados en el clero. Así lo establece la Bula Cum ex apostolatus officio de Pablo IV y San Pío V (decimos de San Pío V porque la hizo propia y la confirmó a perpetuidad en su Motu Proprio Inter Multiplices), y conforme a esta Bula que ningún Papa derogó o abrogó, antes bien la confirmaron a perpetuidad y es citada como fundamento en el Código de Derecho Canónico de 1917), los herejes que son electos para el Papado, son antipapas SIN IMPORTAR que hayan sido electos por la absoluta unanimidad de los cardenales -que no fue el caso-, ni siquiera aunque hayan sido reconocidos por toda la Cristiandad como papas durante largo tiempo -que tampoco fue el caso-, y que hayan gozado fama de santos – que tampoco es el caso-.
«y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos.» (Pablo IV, op.cit.).
«nec per susceptionem muneris, consecrationis, aut subsecutam regiminis, et administrationis possessionem, seu quasi, vel ipsius Romani Pontificis inthronizationem, aut adorationem, seu ei praestitam ab omnibus obedientiam, et cuiusvis temporis in praemissis cursum, convaluisse dici, aut convalescere possit, nec pro legitima in aliqua sui parte habeatur, nullamque talibus in Episcopos, seu Archiepiscopos, vel Patriarchas aut Primates promotis, seu in Cardinales, vel Romanum Pontificem assumptis.»
La multi-herejía, apostasía y prevaricación de los obispones Roncalli-Mazzola, Montini-Alghisi, Luciani, Wojtyla-Katzarosky y Ratzinger-Tauber está jurídicamente acreditada y su apostasía los privó de sus posibles cargos y dignidades previos a cónclave latae sententia (sin necesidad de declaración).
Cuando llegaron al cónclave, dichos usurpadores, independientemente de la infiltración, chantajes e irregularidades canónicas -conocidas y desconocidas- YA ESTABAN INHABILITADOS canónicamente por el canon 188.4 y la <em>Cum ex apostolatus officio</em>, entre otras, para ser electos Papas.
«Canon 188.4.– Por defección de la Fe Católica… todas los oficios quedan vacantes ipso facto y sin necesidad de declaración, a través de renuncia tácita, aceptada por la propia ley.» (CIC 1917)
«Ob tacitam renuntiationem ab ipso iure admissam quaelibet officia vacant ipso facto et sine ulla declaratione, si clericus: …4 A fide catholica publice defecerit.»
Lo del supuesto arrepentimiento de Juan XXIII 2.0 a posteriori, <em>in articulo mortis</em>; al igual que el del “obispón rojo” Achille Liénart, no lo tenemos por cierto, aunque deseamos que así haya sido, y de contrición perfecta, no sólo por el evidente cargo de conciencia . Pero no cambia el antipapado de Juan XXIII 2.0 (1958-1962), y por tanto todos sus actos como “papa” fueron nulos e irritos, y en consecuencia sus muchos actos malos no son buen augurio para su alma.
Será irrito o nulo en odio del que lo hace, como en la colación simoníaca de un Beneficio… ése fue uno de los argumentos de San Bernardo de Claraval contra la elección del cabalista Piero Pierleoni en 1131, quien habiendo usurpado el trono de San Pedro por 7 años, murió usurpándolo.
Igualmente Santa Catalina de Siena contra los antipapas de su época.
Por lo antedicho, los fieles que observamos la evidencia de los HECHOS, podemos refugiarnos con seguridad en la sentencia de la Cum ex apostolatus officio, posterior a San Bernardo y a Santa Catalina:
«Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes, y no será posible considerar que se ha otorgado o se otorga alguna facultad de administrar en las cosas temporales o espirituales a los que son promovidos, en tales circunstancias, a la dignidad de obispo, arzobispo, patriarca o primado, o a los que han asumido la función de Cardenales, o de Pontífice Romano, sino que por el contrario todos y cada uno de los pronunciamientos, hechos, actos y resoluciones y sus consecuentes efectos carecen de fuerza, y no otorgan ninguna validez, y ningún derecho a nadie.» (Pablo IV. Op. cit.)
«nullamque talibus in Episcopos, seu Archiepiscopos, vel Patriarchas aut Primates promotis, seu in Cardinales, vel Romanum Pontificem assumptis, in spiritualibus, vel temporalibus administrandi facultatem tribuisse, aut tribuere censeatur, sed omnia, et singula per eos quomodolibet dicta, facta, gesta, et administrata, ac inde secuta quaecumque viribus careant, et nullam prorsus firmitatem, nec ius alicui tribuant, sintque ipsi sic promoti, et assumpti, eo ipso absque aliqua desuper facienda declaratione, omni dignitate, loco, honore, titulo, auctoritate, officio, et potestate privati, liceatque omnibus, et singulis sic promotis, et assumptis, si a fide antea non deviassent, nec haeretici fuissent, neque schisma incurrissent, aut excitassent, vel commisissent.»
Bajo tales circunstancias, los fieles no deben obedecer sino evitar a los desviados en la Fe y además considerarlos hechiceros, heresiarcas y otras bajezas:
«Y en consecuencia, los que así hubiesen sido promovidos y hubiesen asumido sus funciones, por esa misma razón y sin necesidad de hacer ninguna declaración ulterior (laetae sententia), están privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, función y poder; y séales lícito en consecuencia a todas y cada una de las personas subordinadas a los así promovidos y asumidos, si no se hubiesen apartado antes de la Fe, ni hubiesen sido heréticos, ni hubiesen incurrido en cisma, o lo hubiesen suscitado o cometido, tanto a los clérigos seculares y regulares, lo mismo que a los laicos; y a los Cardenales, incluso a los que hubiesen participado en la elección de ese Pontífice Romano, que con anterioridad se apartó de la Fe, y era o herético o cismático, o que hubieren consentido con él otros pormenores y le hubiesen prestado obediencia, y se hubiesen arrodillado ante él; a los jefes, prefectos, capitanes, oficiales, incluso de nuestra materna Urbe y de todo el Estado Pontificio; asimismo a los que por acatamiento o juramento, o caución se hubiesen obligado y comprometido con los que en esas condiciones fueron promovidos o asumieron sus funciones, (séales lícito) sustraerse en cualquier momento e impunemente a la obediencia y devoción de quienes fueron así promovidos o entraron en funciones, y (además) evitarlos como si fuesen hechiceros, paganos, publicanos o heresiarcas, lo que no obsta que estas mismas personas hayan de prestar sin embargo estricta fidelidad y obediencia a los futuros obispos, arzobispos, patriarcas, primados, cardenales o al Romano Pontífice, canónicamente electo.» (Pablo IV, op. cit.)
«Subditis personis, tam clericis saecularibus, et regularibus, quam etiam laicis, necnon Cardinalibus, etiam qui electioni ipsius Pontificis antea a fide devii, aut haeretici, seu schismatici interfuerint, seu alias consenserint, et ei obedientiam praestiterint, eumque adoraverint, ac Castellanis, Praefectis, Capitaneis, et Officialibus etiam Almae Urbis nostrae, et totius Status Ecclesiastici, etiam eisdem sic promotis, vel assumptis homagio, seu iuramento, vel cautione obligatis, et obnoxiis, ab ipsorum sic promotorum, vel assumptorum obedientia, et devotione impune quandocumque cedere, eosque ut magos, ethnicos, publicanos, et haeresiarchas evitare, eisdem subditis personis fidelitati, et obedientiae futurorum Episcoporum, Archiepiscoporum, Patriarcharum, Primatum, Cardinalium, et Romani Pontificis canonice intrantis nihilominus adstrictis remanentibus, et ad maiorem ipsorum sic promotorum, et assumptorum, si eorum regimen, et administrationem continuare voluerint.»
La sentencia antedicha -por ser de Derecho Divino (inmutable)- es a perpetuidad. Contrariamente a lo que afirman los prevaricadores lefebvrianos, las leyes de Derecho Divino -como la Cum ex apostolatus y la Quo primum tempore– son inmutables y quedan firmes a perpetuidad.
Así lo sentencia Pablo IV en cuanto a la Cum ex apostolatus en la propia bula y posteriormente San Pío V en su motu proprio Inter Multiplices:
«Por lo tanto, a hombre alguno sea ilícito infringir esta página de Nuestra Aprobación, Innovación, Sanción, Estatuto, Derogación, Voluntades, Decretos, o por temeraria osadía, contradecirlos. Pero si alguien pretendiese intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios Omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo.» (Pablo IV, op. cit.).
«Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostrae approbationis, innovationis, sanctionis, statuti, derogationis, voluntatum, decretorum infringere, vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attentare praesumpserit, indignationem Omnipotentis Dei, ac beatorum Petri, et Pauli Apostolorum eius se noverit incursurum.»
San Pío V, persuadido del intento de los marranos por “derogar” en un futuro las sentencias de su predecesor y padre espiritual Pablo IV, se anticipó y decretó a perpetuidad su Motu Proprio Inter Multiplices en el cual solemnemente estableció para la posteridad:
«A causa de su herética perversidad, habiendo aportado, para el examen de la causa y para su propia defensa, testigos falsos y gozando de la dilucidación de gente muy poco informada acerca de su vida y doctrina (de los criptohebreos cabalistas)…
…perseveraban ocultamente y también a veces sin reserva alguna, en sus antiguos errores contra la fe católica, y nunca volvían realmente al seno de la Iglesia (falsos conversos), por el contrario. En seguro contacto con los demás fieles y apareciendo como católicos (infiltrados), pudieron corromper otros espíritus, inficionarlos y arrastrarlos con facilidad a sus heréticas opiniones, para escándalo no pequeño y perjuicio de toda la cristiandad, y para perdición y destrucción de esas almas extraviadas.
Nosotros pues queriendo salir al paso de este escándalo tan peligroso y contagioso, disponer medidas y proveer a la salvación de esas almas, Y QUITAR TODA DUDA Y DISCUSIÓN ENTRE LOS JURISPERITOS, O CUALQUIER OTRO IMPEDIMENTO Y OBSTÁCULO, POR CUYA CAUSA SE IMPIDIERA O RETARDARA DE CUALQUIER MODO O POR CUALQUIER INSTANCIA EL EJERCICIO DE LA SANTA INQUISICIÓN, RESPECTO DE LA PERVERSIDAD HERÉTICA, de motu proprio y por certidumbre de nuestra propia ciencia según la plenitud de la potestad apostólica… y además siguiendo las huellas de nuestro predecesor, el papa Pablo IV, de feliz recordación, RENOVAMOS CON EL TENOR DE LAS PRESENTES, LA CONSTITUCIÓN CONTRA LOS HERÉTICOS Y CISMÁTICOS, PROMULGADA POR EL MISMO PONTÍFICE, EL 15 DE FEBRERO DE 1559 (LA CUM EX APOSTOLATUS), año IV de su pontificado, y LA CONFIRMAMOS DE MODO INVIOLABLE, Y QUEREMOS Y MANDAMOS QUE SEA OBSERVADA ESCRUPULOSAMENTE, SEGÚN SU CONTEXTO Y SUS DISPOSICIONES.» (San Pío V, Motu proprio Inter multiplices).
Para los lefebvrianos y otros contemporizadores con los herejes, el mismo San Pío V se adelantó a sus “excusas”:
«…las inhibiciones, las cláusulas derogatorias de las derogatorias, o cualquier otra que abra un resquicio y que de alguna manera sean contrarias a la disposición o recurrencia del citado Santo Oficio, REVOCÁNDOLAS PUES A TODAS ELLAS, DE MODO ABSOLUTO Y PERPETUO POR ESTA NUESTRA CONSTITUCIÓN UNIVERSAL, DE CARÁCTER PERPETUO Y QUE TENDRÁ VALIDEZ PERPETUA, A TODAS Y CADA UNA Y DE CUALQUIER TENOR, INCLUSO LAS QUE SON ABSOLUTORIAS EN CAUSAS DE PROBADA INOCENCIA; O TAMBIÉN LAS SENTENCIAS DECLARATORIAS, EN CUALQUIER REDACCIÓN QUE TUVIERAN, y supuesta una canónica dilucidación, incluso las sentencias definitivas; los decretos promulgados en favor de los mismos reos, investigados y denunciados por el antedicho Santo Oficio o por otros jueces ordinarios o delegados, o también por los mismos Romanos Pontífices; O LAS SENTENCIAS Y DECRETOS QUE HABRÁN DE SER PROMULGADOS, INCLUSO POR NOS MISMOS, O POR NUESTROS SUCESORES LOS ROMANOS PONTÍFICES DE CADA TIEMPO.
NOSOTROS POR NUESTRA AUTORIDAD APOSTÓLICA DECLARAMOS, DECRETAMOS, ESTABLECEMOS Y ORDENAMOS QUE NUNCA HAN TENIDO EFECTO, NI EN EL FUTURO PODRÁN TENERLO EN LA COSA JUZGADA.» (San Pío V, op. cit.).»
28 comentarios (transcribo uno y su contestación)
Domus Aurea permalink
abril 2, 2012 7:40 pm«Una pregunta: leí en algún lugar (pero no puedo recordar dónde) que fue Pío XII quien removió la cláusula que impedía a un cardenal caído en herejía tomar parte del cónclave. ¿Es realmente así?
Gracias de nuevo.»
Logan · abril 3, 2012
«Aurea.
Esa gran mentira la afirman los lefebvrianos para “salvar” la elección de su querido masón Juan XXIII, gran promotor del hereje Marcel Lefebvre…
Éstos se apretujan y fuerzan la ley malinterpretando la adición de Pío XII a la Vacantis apostolicae sedis, del 8 de diciembre de 1945:
“34. Ninguno de los CARDENALES puede en cualquier forma o por cualquier pretexto de excomunión, expulsión o prohibición alguna, o de cualquier otro IMPEDIMENTO ECLESIÁTICO, ser excluido de la elección activa y pasiva del Supremo Pontificado. Nos presentamos la suspensión de tales censuras únicamente por el propósito de dicha elección; en otras ocasiones deben permanecer en vigor (AAS 38 [1946], p. 76)”.
Esta norma ya era vigente en la Iglesia; Pío XII sólo la inscribió en la Constitución.
Ahora bien, nadie excomulgó a un “CARDENAL” Juan XXIII…
De acuerdo al Derecho Canónico vigente en 1958 (Canon 188.4, CIC 1917) la promoción de Roncalli a la dignidad de Cardenal siempre fue nula, en virtud de su posteriormente acreditada multi-herejía modernista y su documentada militancia masónica, las cuales incluso hoy en día son reconocidas por los lefebvrianos.
Tal como sentencia la Cum ex apostolatus officio:
…si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un CARDENAL, incluso en función de Legado, o electo PONTÍFICE ROMANO que ANTES DE LA PROMOCIÓN AL CARDENALATO O ASUNCIÓN AL PONTIFICADO (caso ad hoc), se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía. o incurrido en cisma, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, ES NULA, INVÁLIDA Y SIN NINGÚN EFECTO.
Pero además, el propósito de Pío XII es el correcto; precisamente SALVAGUARDAR LA LEY DIVINA Y CONFIRMARLA SOBRE LA LEY ECLESIÁSTICA:
El Papa Pacelli niega la posibilidad de que por cualquier pretexto de excomunión (IPSO IURE O FARANDAE SENTENTIA), expulsión o prohibición alguna, o de cualquier otro IMPEDIMENTO ECLESIÁSTICO, NO DE DERECHO DIVINO… se pueda impedir la elección y la elegibilidad de un Cardenal que legítimamente, POR DERECHO DIVINO, puede participar en el Cónclave.
PÍO XII JAMÁS SALVAGUARDA AL USURPADOR CONTRA IMPEDIMENTO DE DERECHO DIVINO, tal y como sucede contra los excomulgados por HEREJÍA Y CISMA, los cuales son separados de la Iglesia de inmediato -ipso facto, conocido como latae sententia– y de toda dignidad y asunción o elección, tal como señala el Magisterio de Pablo IV y san Pío V.
NO ES COMO LOS PRETENDEN HACER VER LOS LEFEBVRIANOS…
Entonces, ¿por qué el Papa Pío XII precisó esa EXCEPCIÓN CONTRA PENAS ECLESIÁSTICAS?.
Pío XII ya estaba advertido de la infiltración en la Curia. Simplemente fijó la excepción para confirmar la inmutabilidad del Derecho Divino, para confirmar su preeminencia sobre el Derecho Eclesiástico ante las amenazas de los agentes de la Sinagoga infiltrados en la Curia para “descartar” y “descalificar” durante el interregno a candidatos legítimos a través de artimañas judiciales.
Pero eso no significa que haya trastocado el Derecho Divino, ya que éste último es inmutable y ningún Papa lo puede trastocar jamás; aunque los lefebvrianos como Ceriani y los otros afirmen que sí se puede.
Ave Maria, gratia plena, Dominus tecum.»
Artículo extraído desde forocatolico.wordpress.com
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Un saludo. Cuídense mucho.